Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Concepto. 1. Los pactos sucesorios son los negocios jurídicos formalizados por dos o más personas, mediante los cuales: a) Se defiere la sucesiónde una de ellas en relación a todos o a parte de sus bienes. b) Se renuncia a la legítima o a otros derechos a la sucesión de otra…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 51

1. Los pactos sucesorios son los negocios jurídicos formalizados por dos o más personas, mediante los cuales:

a) Se defiere la sucesiónde una de ellas en relación a todos o a parte de sus bienes.

b) Se renuncia a la legítima o a otros derechos a la sucesión de otra persona, sea o no otorgante del pacto.

2. Los pactos sucesorios podrán comportar la transmisión actual o diferida de todos o de parte de los bienes del causante.

3. Los pactos sucesorios contenidos en capitulaciones matrimonialesse rigen por las normas establecidas en el artículo 66 de la Compilación y en este título.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del LSPBal?

Concepto. 1. Los pactos sucesorios son los negocios jurídicos formalizados por dos o más personas, mediante los cuales: a) Se defiere la sucesiónde una de ellas en relación a todos o a parte de sus…

¿El Artículo 51 del LSPBal está vigente?

El artículo 51 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.