Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Definición amplia y sucesión intestada. En caso de que el donante definidor muera intestado, el descendiente renunciante que otorgó definición no limitada a la legítima, o sus descendientes, serán llamados a heredar de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada. En los…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 50

En caso de que el donante definidor muera intestado, el descendiente renunciante que otorgó definición no limitada a la legítima, o sus descendientes, serán llamados a heredar de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada.

En los supuestos de definición no limitada a la legítima en los que el definido sea también llamado como coheredero intestado, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de fijación de la legítima de acuerdo con la Compilación, el definido o sus descendientes tendrán que colacionar aquello que excede a la legítima, siempre que el ascendiente no los haya dispensado expresamente de colación en la herencia intestada.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del LSPBal?

Definición amplia y sucesión intestada. En caso de que el donante definidor muera intestado, el descendiente renunciante que otorgó definición no limitada a la legítima, o sus descendientes, serán…

¿El Artículo 50 del LSPBal está vigente?

El artículo 50 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.