Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Definición y sucesión contractual. La definición limitada a la legítima no invalidará la donación universal de bienes presentes y futuros otorgada con anterioridad, tanto si lo fuere a favor del mismo definido como a favor de terceros, ni tampoco privará de eficacia a ninguna de…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 45

La definición limitada a la legítima no invalidará la donación universal de bienes presentes y futuros otorgada con anterioridad, tanto si lo fuere a favor del mismo definido como a favor de terceros, ni tampoco privará de eficacia a ninguna de sus disposiciones, sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.

Si el donante universal ha impuesto al donatario la obligación de satisfacer las legítimas a sus legitimarios, este podrá cumplirla, en vida del donante, mediante un pacto de definición, que tendrá la misma consideración que si fuere hecho por el donante.

El contenido de la obligación de satisfacer las legítimas impuesta al donatario universal se rige por lo que dispone el artículo 14 de esta ley.

La definición limitada a la legítima no impedirá al ascendiente otorgar posteriormente una donación universal de bienes presentes y futuros, tanto si se hace a favor del mismo definido como a favor de tercero. Asimismo, tampoco impedirá al renunciante el otorgamiento posterior de una definición por más de la legítima.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del LSPBal?

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¿El Artículo 45 del LSPBal está vigente?

El artículo 45 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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