Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Cláusulas adicionales. En la donación universal se podrán establecer limitaciones, condiciones y sustituciones de acuerdo con lo que se preceptúa para la sucesión testada. En las donaciones universales se podrán efectuar nombramientos o encargos relativos a la sucesión del…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 14

En la donación universal se podrán establecer limitaciones, condiciones y sustituciones de acuerdo con lo que se preceptúa para la sucesión testada.

En las donaciones universales se podrán efectuar nombramientos o encargos relativos a la sucesión del donante, con la misma amplitud y eficacia que se admite en las disposiciones relativas a la sucesión testada.

Se le podrá imponer, además, la obligación de satisfacer la legítima a los legitimarios del donante, ya sea con bienes incluidos en la donación universal, con bienes propios del donatario o en metálico de acuerdo con las normas de la Compilación.

En la donación universal se podrá hacer constar que las divergencias derivadas de esta se sometan a mediación.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del LSPBal?

Cláusulas adicionales. En la donación universal se podrán establecer limitaciones, condiciones y sustituciones de acuerdo con lo que se preceptúa para la sucesión testada. En las donaciones…

¿El Artículo 14 del LSPBal está vigente?

El artículo 14 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.