Artículo 39
La renuncia de la legítima se entenderá hecha de manera pura y simple, aunque, en virtud del artículo 49 de la Compilación, la donación o la atribución patrimonial esté sujeta a la obligación de cumplir determinadas cargas, al pacto de reversión o al de prohibición de disponer.
En estos casos, se entenderá renunciada la posibilidad de ejercer la facultad prevista en el artículo 49 de la Compilación, por el hecho de que el renunciante conoce y acepta la disposición hecha.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022