Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Concepto, tipología y caracteres esenciales. Por el pacto sucesorio de definición, los descendientes legitimarios podrán pactar la renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de sus ascendientes, en consideración a alguna donación, atribución o compensación…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 38

Por el pacto sucesorio de definición, los descendientes legitimarios podrán pactar la renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de sus ascendientes, en consideración a alguna donación, atribución o compensación que, de estos, o de su heredero contractual o de otros ascendientes, reciban o hayan recibido con anterioridad.

En defecto de declaración expresa, la definición se entenderá limitada a la legítima.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del LSPBal?

Concepto, tipología y caracteres esenciales. Por el pacto sucesorio de definición, los descendientes legitimarios podrán pactar la renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de…

¿El Artículo 38 del LSPBal está vigente?

El artículo 38 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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