Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Anotación preventiva del ejercicio de la revocación. El donante podrá solicitar la anotación preventiva del ejercicio de la revocación en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 33

El donante podrá solicitar la anotación preventiva del ejercicio de la revocación en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del LSPBal?

Anotación preventiva del ejercicio de la revocación. El donante podrá solicitar la anotación preventiva del ejercicio de la revocación en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación…

¿El Artículo 33 del LSPBal está vigente?

El artículo 33 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.