Artículo 33
El donante podrá solicitar la anotación preventiva del ejercicio de la revocación en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
Resumen del Artículo 33
Artículo 33 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Anotación preventiva del ejercicio de la revocación. El donante podrá solicitar la anotación preventiva del ejercicio de la revocación en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.
El donante podrá solicitar la anotación preventiva del ejercicio de la revocación en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
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Anotación preventiva del ejercicio de la revocación. El donante podrá solicitar la anotación preventiva del ejercicio de la revocación en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación…
El artículo 33 del LSPBal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.