Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Procedimiento judicial de revocación. Es procedente la vía judicial para ejercitar la revocación: 1.º En caso de oposición del donatario o de sus herederos. La acción de revocación se ejercerá en el plazo de un año a contar desde la notificación de dicha oposición. 2.º Cuando se…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 32

Es procedente la vía judicial para ejercitar la revocación:

1.º En caso de oposición del donatario o de sus herederos. La acción de revocación se ejercerá en el plazo de un año a contar desde la notificación de dicha oposición.

2.º Cuando se haya acordado el sometimiento de la revocación a un procedimiento de mediación y esta haya concluido sin acuerdo. La acción de revocación se ejercerá en el plazo de un año a contar desde el acta de finalización.

3.º Cuando se desconozca el paradero del donatario o, en su caso, de sus herederos.

4.º Cuando no haya sido posible la notificación.

En estos dos últimos supuestos, el plazo de un año se contará desde el otorgamiento del documento público de revocación. Mientras no transcurra este plazo, el donante podrá continuar instando la notificación de la revocación.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del LSPBal?

Procedimiento judicial de revocación. Es procedente la vía judicial para ejercitar la revocación: 1.º En caso de oposición del donatario o de sus herederos. La acción de revocación se ejercerá en el…

¿El Artículo 32 del LSPBal está vigente?

El artículo 32 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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