Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Sucesión procesal. Si fallece el donante durante el proceso de revocación, este podrá ser continuado por sus herederos, siempre que estos sean diferentes de aquel o aquellos herederos contra los cuales se sigue el proceso de revocación. También puede ser continuado, en su caso,…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 34

Si fallece el donante durante el proceso de revocación, este podrá ser continuado por sus herederos, siempre que estos sean diferentes de aquel o aquellos herederos contra los cuales se sigue el proceso de revocación. También puede ser continuado, en su caso, por el sustituto o sustitutos del donatario contra los cuales se sigue el proceso de revocación.

Fallecido el donante, y revocada la donación universal, subsistirán como cláusulas codicilares las disposiciones o cargas no personalísimas, impuestas al donatario revocado, a favor de terceros. Estas disposiciones serán consideradas como legados a cargo de la herencia.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del LSPBal?

Sucesión procesal. Si fallece el donante durante el proceso de revocación, este podrá ser continuado por sus herederos, siempre que estos sean diferentes de aquel o aquellos herederos contra los…

¿El Artículo 34 del LSPBal está vigente?

El artículo 34 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.