Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Ley aplicable. Los pactos o contratos sucesorios previstos en esta norma otorgados, en el momento de su formalización, de conformidad con la ley aplicable al futuro causante, serán válidos a pesar de que la ley que regule la sucesión sea otra. Sin alterar la previsión anterior,…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 3

Los pactos o contratos sucesorios previstos en esta norma otorgados, en el momento de su formalización, de conformidad con la ley aplicable al futuro causante, serán válidos a pesar de que la ley que regule la sucesión sea otra.

Sin alterar la previsión anterior, la legítima o cualquier otro derecho del que nadie pueda ser privado se regirá por la ley que rija la sucesión.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del LSPBal?

Ley aplicable. Los pactos o contratos sucesorios previstos en esta norma otorgados, en el momento de su formalización, de conformidad con la ley aplicable al futuro causante, serán válidos a pesar de…

¿El Artículo 3 del LSPBal está vigente?

El artículo 3 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del LSPBal?

Forma parte del articulado del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.