Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Aplicación supletoria. En defecto de disposición expresa de esta ley, se aplicarán a los pactos y a los contratos sucesorios las normas del respectivo Libro de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears, por su carácter de derecho común, establecido en la regla 2.ª del…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 4

En defecto de disposición expresa de esta ley, se aplicarán a los pactos y a los contratos sucesorios las normas del respectivo Libro de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears, por su carácter de derecho común, establecido en la regla 2.ª del punto 3 del artículo 1 de la misma.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del LSPBal?

Aplicación supletoria. En defecto de disposición expresa de esta ley, se aplicarán a los pactos y a los contratos sucesorios las normas del respectivo Libro de la Compilación de Derecho civil de las…

¿El Artículo 4 del LSPBal está vigente?

El artículo 4 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del LSPBal?

Forma parte del articulado del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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