Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Eficacia. Esta ley tiene eficacia en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse de acuerdo con la normativa general que afecte a esta materia.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2

Esta ley tiene eficacia en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse de acuerdo con la normativa general que afecte a esta materia.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del LSPBal?

Eficacia. Esta ley tiene eficacia en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse de acuerdo con…

¿El Artículo 2 del LSPBal está vigente?

El artículo 2 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del LSPBal?

Forma parte del articulado del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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