Resumen del Artículo 514

Artículo 514 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Igualdad de trato. Las sociedades anónimas cotizadas garantizarán, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general.…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 514

Las sociedades anónimas cotizadas garantizarán, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general.

En particular, deberán dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 514

¿Qué dice el Artículo 514 del LSC?

Igualdad de trato. Las sociedades anónimas cotizadas garantizarán, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la…

¿El Artículo 514 del LSC está vigente?

El artículo 514 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 514 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Subsección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 514?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.