Resumen del Artículo 513

Artículo 513 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Publicidad del reglamento. 1. El reglamento de la junta general de accionistas de sociedad cotizada será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. 2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 513

1. El reglamento de la junta general de accionistas de sociedad cotizada será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.

2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 513

¿Qué dice el Artículo 513 del LSC?

Publicidad del reglamento. 1. El reglamento de la junta general de accionistas de sociedad cotizada será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del…

¿El Artículo 513 del LSC está vigente?

El artículo 513 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 513 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 513?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.