Resumen del Artículo 512

Artículo 512 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Carácter obligatorio del reglamento de la junta general. La junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 512

La junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En este reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 512

¿Qué dice el Artículo 512 del LSC?

Carácter obligatorio del reglamento de la junta general. La junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este…

¿El Artículo 512 del LSC está vigente?

El artículo 512 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 512 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 512?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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