Resumen del Artículo 511bis

Artículo 511bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Competencias adicionales. 1. En las sociedades cotizadas constituyen materias reservadas a la competencia de la junta general, además de las reconocidas en el artículo 160, las siguientes: a) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 511bis

1. En las sociedades cotizadas constituyen materias reservadas a la competencia de la junta general, además de las reconocidas en el artículo 160, las siguientes:

a) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.

b) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

c) La política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en esta ley.

2. Se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 511bis

¿Qué dice el Artículo 511bis del LSC?

bis. Competencias adicionales. 1. En las sociedades cotizadas constituyen materias reservadas a la competencia de la junta general, además de las reconocidas en el artículo 160, las siguientes: a) La…

¿El Artículo 511bis del LSC está vigente?

El artículo 511bis del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 511bis dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 511bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.