Resumen del Artículo 515

Artículo 515 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias. 1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 515

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 515

¿Qué dice el Artículo 515 del LSC?

Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias. 1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las…

¿El Artículo 515 del LSC está vigente?

El artículo 515 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 515 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Subsección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 515?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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