Resumen del Artículo 506

Artículo 506 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones. 1. Cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de aumentar el capital social podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 506

1. Cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de aumentar el capital social podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las emisiones de acciones que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. La delegación para aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente no podrá referirse a más del veinte por ciento del capital de la sociedad en el momento de la autorización.

2. El anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la propuesta de delegar en los administradores la facultad de aumentar el capital social deberá, en su caso, contener expresamente la autorización a los mismos para excluir el derecho de suscripción preferente. Desde la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de delegación de esa facultad.

3. El acuerdo de ampliación adoptado con base en la delegación de la junta deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores. Asimismo, la sociedad podrá obtener voluntariamente el informe de experto independiente previsto en el artículo 308.

4. El valor nominal de las acciones a emitir, más, en su caso, el importe de la prima de emisión deberá corresponder al valor razonable en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 504. El informe de los administradores será puesto a disposición de los accionistas y comunicado a la primera junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 506

¿Qué dice el Artículo 506 del LSC?

Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones. 1. Cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de aumentar el…

¿El Artículo 506 del LSC está vigente?

El artículo 506 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 506 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 506?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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