Resumen del Artículo 507

Artículo 507 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Suscripción incompleta. Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 507

Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 507

¿Qué dice el Artículo 507 del LSC?

Suscripción incompleta. Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa.

¿El Artículo 507 del LSC está vigente?

El artículo 507 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 507 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 507?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.