Resumen del Artículo 505

Artículo 505 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Determinación del precio y demás condiciones de emisión en aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente. El acuerdo de aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción adoptado por la junta general podrá fijar la fecha, precio y demás…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 505

El acuerdo de aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción adoptado por la junta general podrá fijar la fecha, precio y demás condiciones de la emisión o delegar su fijación en el consejo de administración. Este, por su parte, podrá determinar directamente el precio de emisión o establecer el procedimiento para su determinación que considere razonable, siempre y cuando sea adecuado, de acuerdo con las prácticas aceptadas del mercado, para asegurar que el precio de emisión resultante se corresponde con el valor razonable.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 505

¿Qué dice el Artículo 505 del LSC?

Determinación del precio y demás condiciones de emisión en aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente. El acuerdo de aumento de capital con exclusión del derecho de…

¿El Artículo 505 del LSC está vigente?

El artículo 505 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 505 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 505?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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