Resumen del Artículo 485

Artículo 485 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Funcionamiento del consejo de control. Será de aplicación al consejo de control lo previsto en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 485

Será de aplicación al consejo de control lo previsto en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 485

¿Qué dice el Artículo 485 del LSC?

Funcionamiento del consejo de control. Será de aplicación al consejo de control lo previsto en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no…

¿El Artículo 485 del LSC está vigente?

El artículo 485 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 485 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 485?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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