Resumen del Artículo 486

Artículo 486 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control. Los miembros del consejo de control serán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, en la ley que regula la implicación de los trabajadores en…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 486

Los miembros del consejo de control serán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y de lo establecido en el artículo 243.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 486

¿Qué dice el Artículo 486 del LSC?

Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control. Los miembros del consejo de control serán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento…

¿El Artículo 486 del LSC está vigente?

El artículo 486 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 486 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 486?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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