Artículo 484
La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 484
Artículo 484 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control. La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.
La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control. La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección…
El artículo 484 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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