Resumen del Artículo 484

Artículo 484 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control. La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 484

La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 484

¿Qué dice el Artículo 484 del LSC?

Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control. La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección…

¿El Artículo 484 del LSC está vigente?

El artículo 484 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 484 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 484?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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