Resumen del Artículo 483

Artículo 483 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección. Salvo lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección se regirá por lo establecido en los…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 483

Salvo lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección se regirá por lo establecido en los estatutos sociales y, en su defecto, por lo previsto en esta ley para el consejo de administración de las sociedades anónimas.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 483

¿Qué dice el Artículo 483 del LSC?

Organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección. Salvo lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, la organización, funcionamiento y régimen de adopción…

¿El Artículo 483 del LSC está vigente?

El artículo 483 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 483 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 483?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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