Artículo 482
Los estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 482
Artículo 482 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Determinación del número de los miembros de la dirección. Los estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.
Los estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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El artículo 482 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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