Resumen del Artículo 474

Artículo 474 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante la transformación de una sociedad anónima española, sus administradores redactarán un proyecto de transformación de acuerdo con lo…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 474

En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante la transformación de una sociedad anónima española, sus administradores redactarán un proyecto de transformación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001 y un informe en el que se explicarán y justificarán los aspectos jurídicos y económicos de la transformación y se indicarán las consecuencias que supondrá para los accionistas y para los trabajadores la adopción de la forma de sociedad anónima europea. El proyecto de transformación será depositado en el Registro Mercantil y se publicará conforme a lo establecido en el artículo 471.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 474

¿Qué dice el Artículo 474 del LSC?

Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante la transformación de una sociedad anónima española,…

¿El Artículo 474 del LSC está vigente?

El artículo 474 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 474 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 474?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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