Resumen del Artículo 475

Artículo 475 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Certificación de los expertos. Uno o más expertos independientes, designados por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma, certificarán, antes de que se convoque la junta general que ha de aprobar el proyecto de transformación y los estatutos de la…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 475

Uno o más expertos independientes, designados por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma, certificarán, antes de que se convoque la junta general que ha de aprobar el proyecto de transformación y los estatutos de la sociedad anónima europea, que esa sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos, para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 475

¿Qué dice el Artículo 475 del LSC?

Certificación de los expertos. Uno o más expertos independientes, designados por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma, certificarán, antes de que se convoque la…

¿El Artículo 475 del LSC está vigente?

El artículo 475 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 475 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 475?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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