Resumen del Artículo 473

Artículo 473 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución. Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 473

Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 473

¿Qué dice el Artículo 473 del LSC?

Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución. Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en…

¿El Artículo 473 del LSC está vigente?

El artículo 473 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 473 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 473?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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