Resumen del Artículo 472

Artículo 472 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución. 1. La autoridad competente para el nombramiento de experto o expertos independientes previstos en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 será el registrador…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 472

1. La autoridad competente para el nombramiento de experto o expertos independientes previstos en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 será el registrador mercantil del domicilio de cada sociedad española que promueva la constitución de una sociedad anónima europea holding o del domicilio de la futura sociedad anónima europea.

2. La solicitud de nombramiento de experto o expertos independientes se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 472

¿Qué dice el Artículo 472 del LSC?

Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución. 1. La autoridad competente para el nombramiento de experto o expertos independientes previstos en el apartado…

¿El Artículo 472 del LSC está vigente?

El artículo 472 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 472 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 472?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.