Resumen del Artículo 458

Artículo 458 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Domicilio social. La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 458

La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 458

¿Qué dice el Artículo 458 del LSC?

Domicilio social. La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.

¿El Artículo 458 del LSC está vigente?

El artículo 458 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 458 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 458?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.