Artículo 458
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 458
Artículo 458 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Domicilio social. La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Domicilio social. La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
El artículo 458 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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