Resumen del Artículo 457

Artículo 457 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea. 1. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España. 2. La constitución y demás actos inscribibles de una…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 457

1. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España.

2. La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas.

3. Los actos y datos de una sociedad anónima europea con domicilio en España deberán hacerse públicos en los casos y forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 457

¿Qué dice el Artículo 457 del LSC?

Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea. 1. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea que vaya a tener…

¿El Artículo 457 del LSC está vigente?

El artículo 457 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 457 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 457?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.