Resumen del Artículo 459

Artículo 459 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Discordancia entre domicilio registral y domicilio real. Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 459

Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 459

¿Qué dice el Artículo 459 del LSC?

Discordancia entre domicilio registral y domicilio real. Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe regularizar su situación en…

¿El Artículo 459 del LSC está vigente?

El artículo 459 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 459 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 459?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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