Resumen del Artículo 399

Artículo 399 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Pasivo sobrevenido. 1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. 2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 399

1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.

2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 399

¿Qué dice el Artículo 399 del LSC?

Pasivo sobrevenido. 1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. 2. La…

¿El Artículo 399 del LSC está vigente?

El artículo 399 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 399 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 399?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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