Resumen del Artículo 398

Artículo 398 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Activo sobrevenido. 1. Cancelados los asientos relativos a la sociedad, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario. 2.…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 398

1. Cancelados los asientos relativos a la sociedad, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario.

2. Transcurridos seis meses desde que los liquidadores fueren requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, sin que hubieren adjudicado a los antiguos socios la cuota adicional, o en caso de defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar del juez del último domicilio social el nombramiento de persona que los sustituya en el cumplimiento de sus funciones.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 398

¿Qué dice el Artículo 398 del LSC?

Activo sobrevenido. 1. Cancelados los asientos relativos a la sociedad, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda,…

¿El Artículo 398 del LSC está vigente?

El artículo 398 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 398 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 398?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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