Resumen del Artículo 397

Artículo 397 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad. Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 397

Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 397

¿Qué dice el Artículo 397 del LSC?

Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad. Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen…

¿El Artículo 397 del LSC está vigente?

El artículo 397 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 397 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 397?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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