Resumen del Artículo 400

Artículo 400 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad. 1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 400

1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta.

2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 400

¿Qué dice el Artículo 400 del LSC?

Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad. 1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la…

¿El Artículo 400 del LSC está vigente?

El artículo 400 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 400 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 400?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.