Resumen del Artículo 341

Artículo 341 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Bonos de disfrute. 1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos. 2. Los bonos de…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 341

1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.

2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 341

¿Qué dice el Artículo 341 del LSC?

Bonos de disfrute. 1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de…

¿El Artículo 341 del LSC está vigente?

El artículo 341 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 341 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 341?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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