Resumen del Artículo 340

Artículo 340 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — La aceptación. 1. El plazo de aceptación de la oferta se computará desde el envío de la comunicación. 2. Si las aceptaciones excedieran del número de participaciones o de acciones previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada socio en proporción al…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 340

1. El plazo de aceptación de la oferta se computará desde el envío de la comunicación.

2. Si las aceptaciones excedieran del número de participaciones o de acciones previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada socio en proporción al número cuya titularidad ostente cada uno de ellos.

3. A no ser que en el acuerdo de la junta o en la propuesta de adquisición se hubiera establecido otra cosa, cuando las aceptaciones no alcancen el número de participaciones o de acciones previamente fijado, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones recibidas.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 340

¿Qué dice el Artículo 340 del LSC?

La aceptación. 1. El plazo de aceptación de la oferta se computará desde el envío de la comunicación. 2. Si las aceptaciones excedieran del número de participaciones o de acciones previamente fijado…

¿El Artículo 340 del LSC está vigente?

El artículo 340 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 340 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 340?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.