Resumen del Artículo 342

Artículo 342 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — La obligación de amortizar. Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 342

Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 342

¿Qué dice el Artículo 342 del LSC?

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¿El Artículo 342 del LSC está vigente?

El artículo 342 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 342 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 342?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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