Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley de Relaciones Familiares en Separación (País Vasco) (LRFPV) — Derechos y deberes. 1. Los procedimientos indicados en el artículo 1 de esta ley no eximirán a los progenitores de sus obligaciones para con los hijos e hijas ni les privarán de los derechos que les asisten. 2. Cualquier decisión, resolución o medida que afecte a hijos o hijas…

LRFPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 3

1. Los procedimientos indicados en el artículo 1 de esta ley no eximirán a los progenitores de sus obligaciones para con los hijos e hijas ni les privarán de los derechos que les asisten.

2. Cualquier decisión, resolución o medida que afecte a hijos o hijas menores de edad deberá adoptarse en interés y beneficio de estos. El juez, cuando deba acordar el régimen de custodia, el cuidado y la educación de los hijos e hijas menores deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los y las menores, de oficio o a petición del fiscal o de las partes o del propio menor, cuando su edad y madurez hagan suponer que tienen suficiente juicio y se estime necesario, y en todo caso a los mayores de 12 años.

3. En la regulación de las relaciones familiares, excepto cuando circunstancias graves aconsejen lo contrario en beneficio del menor, los hijos e hijas menores de edad tendrán derecho a un contacto directo con sus progenitores de modo regular y a que ambos participen en la toma de decisiones inherentes a la titularidad y ejercicio de la patria potestad, siempre que sea posible.

Norma publicada: 30 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del LRFPV?

Derechos y deberes. 1. Los procedimientos indicados en el artículo 1 de esta ley no eximirán a los progenitores de sus obligaciones para con los hijos e hijas ni les privarán de los derechos que les…

¿El Artículo 3 del LRFPV está vigente?

El artículo 3 del LRFPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del LRFPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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