Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Ley de Relaciones Familiares en Separación (País Vasco) (LRFPV) — Objeto. 1. La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares derivadas de los procedimientos siguientes: a) Los de nulidad, separación o divorcio y extinción de las parejas de hecho. b) Los de modificación de medidas adoptadas en ellos. c) Los que versen…

LRFPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1

1. La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares derivadas de los procedimientos siguientes:

a) Los de nulidad, separación o divorcio y extinción de las parejas de hecho.

b) Los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

c) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de las hijas e hijos menores.

d) Los que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos comunes.

Igualmente, esta ley tiene por objeto garantizar, salvo circunstancias excepcionales, las relaciones continuadas de los progenitores con sus hijos e hijas y de estos con sus hermanos o hermanas, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los progenitores a través de la mediación familiar.

Norma publicada: 30 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del LRFPV?

Objeto. 1. La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares derivadas de los procedimientos siguientes: a) Los de nulidad, separación o divorcio y extinción de las parejas de hecho.…

¿El Artículo 1 del LRFPV está vigente?

El artículo 1 del LRFPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del LRFPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.