Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley de Relaciones Familiares en Separación (País Vasco) (LRFPV) — Pactos en previsión de ruptura de la convivencia. 1. Los pactos que prevean la ruptura de la convivencia y regulen las nuevas relaciones familiares podrán otorgarse antes o durante dicha convivencia. 2. Tales pactos tendrán, en todo o en parte, el contenido que se prevé para el…

LRFPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 4

1. Los pactos que prevean la ruptura de la convivencia y regulen las nuevas relaciones familiares podrán otorgarse antes o durante dicha convivencia.

2. Tales pactos tendrán, en todo o en parte, el contenido que se prevé para el convenio regulador.

3. Para su validez, estos pactos habrán de otorgarse en escritura pública, y quedarán sin efecto en caso de no contraerse matrimonio o iniciarse la convivencia en el plazo de un año.

4. Los pactos podrán contener la previsión y compromiso de acudir, con carácter previo a la vía judicial, a la mediación familiar, con el objeto de resolver mediante el diálogo aquellos conflictos que puedan surgir tras la ruptura.

5. Estos pactos serán válidos y obligarán a todos los firmantes aun cuando no contengan todos los extremos mínimos de un convenio regulador. En tal caso, la validez y eficacia se limitará a los aspectos pactados.

Únicamente serán susceptibles de ejecución judicial los pactos previamente aprobados por el juez.

Norma publicada: 30 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del LRFPV?

Pactos en previsión de ruptura de la convivencia. 1. Los pactos que prevean la ruptura de la convivencia y regulen las nuevas relaciones familiares podrán otorgarse antes o durante dicha convivencia.…

¿El Artículo 4 del LRFPV está vigente?

El artículo 4 del LRFPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del LRFPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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