Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — La afección de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio.

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del LREMV?

La afección de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio.

¿El Artículo 47 del LREMV está vigente?

El artículo 47 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del LREMV?

Forma parte del articulado del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.