Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV)Atribución por mitad de los bienes poseídos por los cónyuges sin título. Cuando no se pueda acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho poseído por ellos, se estará al régimen previsto en el Código Civil. No obstante, tratándose de bienes muebles, de uso…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 46

Cuando no se pueda acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho poseído por ellos, se estará al régimen previsto en el Código Civil. No obstante, tratándose de bienes muebles, de uso personal, o destinados directamente al desarrollo de la actividad de uno de los cónyuges, que no sean de extraordinario valor teniendo en cuenta las circunstancias económicas del cónyuge usuario, se presumirá que pertenecen a éste.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del LREMV?

Atribución por mitad de los bienes poseídos por los cónyuges sin título. Cuando no se pueda acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho poseído por ellos, se estará al régimen…

¿El Artículo 46 del LREMV está vigente?

El artículo 46 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del LREMV?

Forma parte del articulado del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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