Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales. Pueden otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quienes pueden válidamente contraer matrimonio. Cuando estas atribuyan derechos de un contrayente menor al otro cónyuge sobre bienes inmuebles,…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 22

Pueden otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quienes pueden válidamente contraer matrimonio. Cuando estas atribuyan derechos de un contrayente menor al otro cónyuge sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, aquel necesitará para el eficaz otorgamiento de la carta de nupcias los complementos de capacidad de sus progenitores y, en su defecto, de su curador.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del LREMV?

Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales. Pueden otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quienes pueden válidamente contraer matrimonio. Cuando estas…

¿El Artículo 22 del LREMV está vigente?

El artículo 22 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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