Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales onerosas. Si alguna disposición capitular supusiera enajenación o gravamen de bienes del contrayente menor o le impusiera a este modo o contraprestación, este necesitará los complementos de capacidad de sus…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 23

Si alguna disposición capitular supusiera enajenación o gravamen de bienes del contrayente menor o le impusiera a este modo o contraprestación, este necesitará los complementos de capacidad de sus padres o personas que ejerzan cargos tutelares, o del otro cónyuge después de la celebración del matrimonio, si este fuera mayor de edad y la disposición afectara a bienes de los mencionados en el artículo precedente.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del LREMV?

Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales onerosas. Si alguna disposición capitular supusiera enajenación o gravamen de bienes del contrayente menor o le impusiera a este…

¿El Artículo 23 del LREMV está vigente?

El artículo 23 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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