Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Derecho de preferente adjudicación del uso de la vivienda habitual de la familia. 1. A la muerte de uno de los cónyuges, el uso de la vivienda habitual que forme parte de la herencia del premuerto, por ser este el titular de la misma en su totalidad o junto con el cónyuge…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 21

1. A la muerte de uno de los cónyuges, el uso de la vivienda habitual que forme parte de la herencia del premuerto, por ser este el titular de la misma en su totalidad o junto con el cónyuge supérstite, se adjudicará preferentemente a este, computándose para la valoración del haber hereditario que le corresponda.

2. El derecho de adjudicación preferente al cónyuge supérstite no se reconocerá en aquellos casos en los que el fallecimiento de uno de los cónyuges haya sido causado por violencia doméstica ejercida por el sobreviviente y este haya sido condenado por la muerte dolosa del otro en sentencia firme y también cuando el cónyuge supérstite hubiera estado incurso en otra causa de indignidad para suceder o de desheredación.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del LREMV?

Derecho de preferente adjudicación del uso de la vivienda habitual de la familia. 1. A la muerte de uno de los cónyuges, el uso de la vivienda habitual que forme parte de la herencia del premuerto,…

¿El Artículo 21 del LREMV está vigente?

El artículo 21 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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