Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Predetracción del ajuar doméstico en los casos de separación, nulidad o divorcio. En lo casos de nulidad, separación o divorcio, el uso del ajuar doméstico se atribuirá preferentemente al cónyuge al que se haya atribuido el uso de la vivienda familiar mediante sentencia…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 20

En lo casos de nulidad, separación o divorcio, el uso del ajuar doméstico se atribuirá preferentemente al cónyuge al que se haya atribuido el uso de la vivienda familiar mediante sentencia judicial, sin perjuicio de lo que los consortes acuerden en el convenio regulador de los efectos patrimoniales de su separación, divorcio o nulidad aprobado judicialmente.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del LREMV?

Predetracción del ajuar doméstico en los casos de separación, nulidad o divorcio. En lo casos de nulidad, separación o divorcio, el uso del ajuar doméstico se atribuirá preferentemente al cónyuge al…

¿El Artículo 20 del LREMV está vigente?

El artículo 20 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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