Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Predetracción del ajuar doméstico al falle­cimiento de uno de los cónyuges. 1. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, se adjudicarán al sobreviviente los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda habitual común de los cónyuges, por derecho de predetracción, por…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 19

1. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, se adjudicarán al sobreviviente los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda habitual común de los cónyuges, por derecho de predetracción, por lo que no se computarán en su haber hereditario. No se incluyen en este derecho de predetracción los objetos de extraordinario valor en función del montante del caudal relicto por el causante y del nivel de vida del matrimonio.

2. A falta de prueba en contrario, se presumirá que los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda habitual, pertenecen por mitad y en pro indiviso a ambos cónyuges.

3. Si el fallecimiento ha sido a causa de un caso de violencia doméstica, siempre que el cónyuge sobreviviente haya sido condenado por la muerte dolosa del otro en sentencia judicial firme, quedará privado de este derecho de predetracción.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del LREMV?

Predetracción del ajuar doméstico al falle­cimiento de uno de los cónyuges. 1. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, se adjudicarán al sobreviviente los bienes que constituyen el ajuar doméstico…

¿El Artículo 19 del LREMV está vigente?

El artículo 19 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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