Resumen del Artículo 172

Artículo 172 del Ley de Patentes (LP) — Efectos de una patente concedida sobre la base de una solicitud internacional. 1. Una patente concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la base de una solicitud internacional, que designe o elija a España, tendrá los mismos efectos y el mismo valor que una…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 172

1. Una patente concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la base de una solicitud internacional, que designe o elija a España, tendrá los mismos efectos y el mismo valor que una patente concedida sobre la base de una solicitud nacional depositada de acuerdo con la presente Ley.

2. Cuando, por causa de una traducción incorrecta, el alcance de una patente concedida sobre la base de una solicitud internacional exceda el contenido de la solicitud internacional en su idioma original, se limitará retroactivamente el alcance de la patente, declarándose nulo y sin valor en la medida en que exceda del que le corresponde según la solicitud en su idioma original.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 172

¿Qué dice el Artículo 172 del LP?

Efectos de una patente concedida sobre la base de una solicitud internacional. 1. Una patente concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la base de una solicitud internacional, que…

¿El Artículo 172 del LP está vigente?

El artículo 172 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 172 dentro del LP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 172?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.